La nueva Directiva europea sobre fuentes de energía renovable obligará a modificar la legislación nacional de autoconsumo.
Actualmente está prohibido que varios consumidores compartan la misma instalación, aspecto que se modificará con la revisión de la directiva. Otro punto fuerte que sufrirá modificaciones es el cobro a precio de mercado por la energía excedente que se traspasa a la red. En la última normativa, este punto sólo está autorizado para los grandes autoconsumidores: mayorista de la electricidad los sistemas mayores de 100 kW.
Presuntamente el borrador de la reforma de la Directiva 2009/28/CE incluye un nuevo artículo específico para el autoconsumo de electricidad que modificará sustancialmente la legislación española, el Real Decreto 900/2015, eliminando varias de sus disposiciones más restrictivas.
Desde la COP22 celebrada en Marruecos, el ministro de Energía se comprometió a revisar la regulación del autoconsumo para
que mejoren los autoconsumidores que autoconsumen, pero no perjudiquen a los demás.
Previsiblemente, la futura Directiva no detallará modificaciones sobre el «impuesto al sol».
Agregadores y autoconsumo compartido
La venta de la energía excedente la podrán hacer los autoconsumidores por sí mismos o através de agregadores (intermediarios). Este modelo es una réplica que ya existe en países como EEUU.
Según las fuentes que han tenido acceso al borrador de la futura normativa, ésta también permitirá el autoconsumo compartido. De esta manera varios consumidores utilizan una misma instalación que esté próxima entre ellos (por ejemplo, edificios residenciales). Esta opción que se utiliza en otros países para luchar contra la pobreza energética y fomentar el ahorro, en España está explícitamente prohibida a día de hoy.
En España se considera productores a los titulares de instalaciones superiores a 100 kW, con independencia de su producción. Con la reforma, los autoconsumidores no serán considerados como productores siempre que la electricidad que inyecten en la red no supere los 10 MWh anuales en el caso de los hogares y los 500 MWh anuales en el caso de las personas jurídicas